domingo, 12 de octubre de 2014

Aspectos Legales

El comercio electrónico es uno de los pocos sectores que en los tiempos que corren siguen aumentando sus cifras de venta y cuota de mercado, resultando uno de sus factores de éxito el cumplimiento de los aspectos legales previstos por la normativa, que suponen un valor añadido para el comerciante y una garantía de seguridad para el consumidor.
A la hora de definir y lanzar un proyecto de comercio electrónico, los emprendedores y comerciantes no pueden ni deben olvidar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos legalmente, cuya finalidad es dotar de seguridad jurídica al negocio, reconociendo tanto a comerciantes como a consumidores obligaciones, derechos y garantías.
La principal normativa de aplicación a tener en cuenta es la siguiente, sin olvidar que dependiendo de nuestro domicilio, el ámbito territorial, la actividad y características de los productos y servicios ofrecidos, deberemos tener en cuenta normativa específica de aplicación (sectores de actividad, normativa autonómica, etc):

  •    Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
  •    Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.
  •   Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real    Decreto Legislativo 1/2007)
  •    Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal


Pero... ¿Cuáles son esos aspectos legales concretos hemos de tener en cuenta en nuestro negocio de comercio electrónico?

1.- Información precontractual o Condiciones de Venta:
Toda venta o transacción de bienes o servicios, sea en el medio físico o a través de Internet, supone la celebración y aceptación de un contrato entre las partes. En Internet, para que su celebración y aceptación tenga validez y despliegue sus efectos en cuanto a obligaciones, derechos y garantías para consumidores, usuarios y comerciantes, ha de cumplir los siguientes requisitos:

A) Identificación: Los comerciantes deberán poner a disposición de sus consumidores y usuarios, información relativa a su identificación, medios de contacto o atención al cliente, así como aquella información específica relativa a la identificación de su actividad en los casos legalmente exigidos (licencias, colegiación, etc.)

B) Características productos y servicios: Deberá facilitarse a los consumidores información concreta acerca de las características de los productos y servicios objeto de comercialización.

C) Costes: En relación con los costes de la transacción, se deberá facilitar al consumidor el desglose claro y comprensible del precio total de la transacción, así deberá expresarse: precio del producto, impuestos, gastos de transporte, posibles gastos asociados al medio de pago, etc.
D) Forma de pago y modalidades de entrega o ejecución: Deberá especificarse las formas de pago que el comerciante pone a disposición del consumidor, especificando en cada caso el procedimiento de pago. Igualmente se facilitarán al consumidor las modalidades de entrega o ejecución previstas.

E) Renuncia o desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de desistimiento o renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la entrega (aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento, condiciones, etc.

F) Disponibilidad del documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la contratación electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a disposición del consumidor del documento contractual, así como informar si va a proceder al archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su acceso, en su caso.
En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los documentos contractuales.
G) Resolución de conflictos /Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de venta o documento contractual, el comerciante deberá informar acerca de los procedimientos previstos en caso de conflicto entre las partes (procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra adherido a algún Código de Conducta.

2.- Protección de Datos de Carácter Personal:

Como en cualquier otra actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el comerciante deberá cumplir las obligaciones y establecer las medidas exigidas por la normativa. De forma resumida, las obligaciones establecidas para la protección de los datos personales de los consumidores y usuarios son las siguientes:

Información y derechos: Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de datos personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos van a ser cedidos a terceros o transferidos a otros países, la identificación del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Medidas de seguridad: El comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información las medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y que variará en función de la sensibilidad de los datos tratados.

Cookies: La normativa reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que exige para la utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario una información clara y completa de las cookies que se utilizan en el sitio web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al considerar que las cookies obtienen datos de carácter personal.

3.- Información posterior al contrato:

El comerciante está obligado a confirmar la recepción de la aceptación/formalización del contrato al consumidor, por alguno de los siguientes medios:

• El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya indicado el consumidor en las 24 horas siguientes a la aceptación de la contratación.
• La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma.

Se entenderá que se ha recibido la aceptación y confirmación cuando tanto el comerciante como el consumidor puedan tener constancia de ello.

http://www.ecija.com/articulos/aspectos-legales-del-comercio-electronico/

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