sábado, 1 de noviembre de 2014

Dinero electrónico

¿Qué es el dinero electrónico?

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Lo que implica que no son considerados como dinero electrónico los instrumentos específicos diseñados para atender a necesidades concretas y cuyo uso esté limitado, bien porque el titular sólo pueda utilizarlo en los establecimientos del propio emisor o en una red limitada de proveedores de bienes o servicios, bien porque pueda adquirirse con él únicamente una gama limitada de bienes o servicios. Entre los que se encontrarían las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación o vales de servicios (tales como vales de servicios de guardería, vales de servicios sociales o regímenes de vales de servicios que subvencionen el empleo de personal encargado de los trabajos domésticos como la limpieza, la plancha o la jardinería), sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los objetivos establecidos en la legislación social.

No obstante, en caso de que un instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, como es el caso de los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos de comerciantes afiliados, que no se encontrarán excluidos del ámbito de aplicación de la Ley puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores de servicios que crece constantemente.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

¿Qué son las entidades de dinero electrónico?

Las entidades de dinero electrónico se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

Además de la emisión de dinero electrónico, cuando así se hubiera previsto en sus estatutos sociales, podrán realizar las actividades siguientes:

Prestar servicios de pago tales como ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago, adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes, emisión y adquisición de instrumentos de pago y envíos de dinero.
Concesión de créditos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de un crédito concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago,
Que el crédito concedido en relación con el pago, sea reembolsado dentro de un plazo que, en ningún caso, supere los doce meses,
Que dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos o mantenidos a efectos de la ejecución de una operación de pago; y,
Que los fondos propios de la entidad de dinero electrónico sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal efecto establezca el Banco de España teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos.
Los créditos conforme a este apartado no se concederán con cargo a los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico.
Prestación de servicios operativos y servicios auxiliares estrechamente vinculados en relación con la emisión de dinero electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago.
Gestión de sistemas de pago, es decir, sistemas de transferencia de fondos regulados por disposiciones formales y normalizadas, y dotado de normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago.
Las entidades de dinero electrónico se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

¿En qué se diferencian de los Bancos?

A diferencia de los Bancos, que a través del sistema crediticio pueden crear dinero, las Entidades de Dinero Electrónico, en adelante EDEs, carecen de dicha facultad. Solo pueden emitir aquellos medios de pago en dinero electrónico que se correspondan con las sumas recibidas.

Su especialización en el sector de Internet, su habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la seguridad en el comercio electrónico, son sin duda las grandes bazas de estas entidades.

Ninguna entidad de crédito que pretenda realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.

¿Qué se pretende con la nueva regulación de las estas entidades?

En la actualidad sólo existe una entidad española de este tipo, pero también algunas de las autorizadas en la Unión Europea disponen de autorización para operar en España. En todo caso, las entidades bancarias españolas sí pueden emitir dinero electrónico y algunas lo hacen. Por tanto, queda claro que estas entidades, gracias al pasaporte comunitario, llevan ya tiempo conviviendo con los españoles en Internet. Pero es ahora cuando se abre la oportunidad para que empresas españolas crezcan y se desarrollen en dicho campo.

El artículo 21 de la Ley 44/2002 y el Real Decreto 322/2008 buscaban estimular la competencia y abrir el sector de la emisión de dinero electrónico a instituciones distintas de las bancarias, permitiendo la creación de un nuevo tipo de entidades, las entidades de dinero electrónico.

Esta nueva Ley nace con los objetivos de aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, aumentando así la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado; estimular la competencia en dicho sector eliminando determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultaban demasiado onerosos; y garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico.

Y ¿Dónde está el negocio?

El negocio de estas entidades está en las comisiones que cobran por el pago. Según la nueva regulación el contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular del dinero electrónico estipulará clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico antes de que éste quede sujeto a un contrato u oferta.
El reembolso podrá estar sujeto a gastos únicamente si así se estipula en el contrato y sólo en alguno de los siguientes casos:

Cuando el reembolso se solicite antes de la finalización del contrato.
Cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha.
Cuando el reembolso se solicite una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato.
Todo gasto será proporcional y adecuado a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico.

Se prohíbe la concesión de intereses o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de dinero electrónico está en posesión de dinero electrónico.





¿Qué requisitos deben cumplir estas entidades?

En virtud de la nueva Ley, se crea en el Banco de España el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico por lo que dichas entidades quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. Para obtener la autorización, que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de acreditarse una serie de aspectos que proporcionen garantías de que la entidad va a estar sometida a una gestión sana y prudente.

Antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto se crea en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar.

Además, deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros y se las obliga a mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el Proyecto de Ley se dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.
También se las obliga a salvaguardar los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico que haya sido emitido, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.a de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (depósitos en entidades de Crédito o pólizas de seguro), en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

¿Qué riesgos ofrece el dinero electrónico?

La gran ventaja de estas entidades, el anonimato de los datos del pagador, que sin duda proporciona seguridad en el comercio electrónico, es también, y al mismo tiempo, su mayor riesgo. Estos medios electrónicos o magnéticos, como pueden ser las tarjetas prepagadas, pueden ser utilizados para blanquear sumas provenientes de actividades delictivas. Dichos medios, que son fácilmente portados, pueden ser recargados desde lugares remotos y ser utilizados en cajeros y comercios de todo el mundo sin tener que revelar la identidad o someterse a control alguno, lo que los convierten en medios especialmente sensibles a ser utilizados para el blanqueo.

Por ello, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cuyo artículo 2.1 h), incorpora expresamente a las entidades de dinero electrónico como sujeto obligado por la citada normativa.

Su especialización en el sector de Internet, su habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la seguridad en el comercio electrónico, son sin duda las grandes bazas de estas entidades.


http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=67147&action=ver

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