Se entiende por dinero electrónico todo valor
monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un
crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de
efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o
jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Lo que implica que no son considerados como
dinero electrónico los instrumentos específicos diseñados para atender a
necesidades concretas y cuyo uso esté limitado, bien porque el titular sólo
pueda utilizarlo en los establecimientos del propio emisor o en una red
limitada de proveedores de bienes o servicios, bien porque pueda adquirirse con
él únicamente una gama limitada de bienes o servicios. Entre los que se
encontrarían las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de
socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación o vales de
servicios (tales como vales de servicios de guardería, vales de servicios
sociales o regímenes de vales de servicios que subvencionen el empleo de
personal encargado de los trabajos domésticos como la limpieza, la plancha o la
jardinería), sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o
laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los
objetivos establecidos en la legislación social.
No obstante, en caso de que un instrumento con
fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá
de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, como es el
caso de los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos
de comerciantes afiliados, que no se encontrarán excluidos del ámbito de aplicación
de la Ley puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores
de servicios que crece constantemente.
Se entiende por dinero electrónico todo valor
monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un
crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de
efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o
jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
¿Qué son las entidades de dinero electrónico?
Las entidades de dinero electrónico se dedican a
emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas
distintas a la entidad emisora.
Además de la emisión de dinero electrónico,
cuando así se hubiera previsto en sus estatutos sociales, podrán realizar las
actividades siguientes:
Prestar servicios de pago tales como ingreso y
retirada de efectivo en una cuenta de pago, adeudos domiciliados, operaciones
de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, ejecución de
transferencias, incluidas las órdenes permanentes, emisión y adquisición de
instrumentos de pago y envíos de dinero.
Concesión de créditos siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
Que se trate de un crédito concedido
exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago,
Que el crédito concedido en relación con el pago,
sea reembolsado dentro de un plazo que, en ningún caso, supere los doce meses,
Que dicho crédito no se conceda con cargo a los
fondos recibidos o mantenidos a efectos de la ejecución de una operación de
pago; y,
Que los fondos propios de la entidad de dinero
electrónico sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal
efecto establezca el Banco de España teniendo en cuenta la cuantía total de los
créditos concedidos.
Los créditos conforme a este apartado no se
concederán con cargo a los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico.
Prestación de servicios operativos y servicios
auxiliares estrechamente vinculados en relación con la emisión de dinero
electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago.
Gestión de sistemas de pago, es decir, sistemas
de transferencia de fondos regulados por disposiciones formales y normalizadas,
y dotado de normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de
operaciones de pago.
Las entidades de dinero electrónico se dedican a
emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas
distintas a la entidad emisora.
¿En qué se diferencian de los Bancos?
A diferencia de los Bancos, que a través del sistema
crediticio pueden crear dinero, las Entidades de Dinero Electrónico, en
adelante EDEs, carecen de dicha facultad. Solo pueden emitir aquellos medios de
pago en dinero electrónico que se correspondan con las sumas recibidas.
Su especialización en el sector de Internet, su
habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de
sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la
seguridad en el comercio electrónico, son sin duda las grandes bazas de estas
entidades.
Ninguna entidad de crédito que pretenda realizar
la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico podrá
recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.
¿Qué se pretende con la nueva regulación de las
estas entidades?
En la actualidad sólo existe una entidad española
de este tipo, pero también algunas de las autorizadas en la Unión Europea
disponen de autorización para operar en España. En todo caso, las entidades
bancarias españolas sí pueden emitir dinero electrónico y algunas lo hacen. Por
tanto, queda claro que estas entidades, gracias al pasaporte comunitario,
llevan ya tiempo conviviendo con los españoles en Internet. Pero es ahora
cuando se abre la oportunidad para que empresas españolas crezcan y se desarrollen
en dicho campo.
El artículo 21 de la Ley 44/2002 y el Real
Decreto 322/2008 buscaban estimular la competencia y abrir el sector de la
emisión de dinero electrónico a instituciones distintas de las bancarias,
permitiendo la creación de un nuevo tipo de entidades, las entidades de dinero
electrónico.
Esta nueva Ley nace con los objetivos de aumentar
la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico,
aumentando así la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado; estimular
la competencia en dicho sector eliminando determinados requerimientos de las
entidades de dinero electrónico que, por resultaban demasiado onerosos; y
garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de
pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico.
Y ¿Dónde está el negocio?
El negocio de estas entidades está en las
comisiones que cobran por el pago. Según la nueva regulación el contrato entre
el emisor de dinero electrónico y el titular del dinero electrónico estipulará
clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos
conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico
antes de que éste quede sujeto a un contrato u oferta.
El reembolso podrá estar sujeto a gastos
únicamente si así se estipula en el contrato y sólo en alguno de los siguientes
casos:
Cuando el reembolso se solicite antes de la
finalización del contrato.
Cuando el contrato determine una fecha de
finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con
anterioridad a dicha fecha.
Cuando el reembolso se solicite una vez
transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato.
Todo gasto será proporcional y adecuado a los
costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico.
Se prohíbe la concesión de intereses o cualquier
otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de dinero
electrónico está en posesión de dinero electrónico.
¿Qué requisitos deben cumplir estas entidades?
En virtud de la nueva Ley, se crea en el Banco de
España el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico por lo que
dichas entidades quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. Para
obtener la autorización, que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda,
habrán de acreditarse una serie de aspectos que proporcionen garantías de que
la entidad va a estar sometida a una gestión sana y prudente.
Antes de comenzar su actividad las entidades de
dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto
se crea en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes,
sucursales y las actividades que pretenden llevar.
Además, deberán disponer de un capital inicial
mínimo de 350.000 euros y se las obliga a mantener en todo momento, además del
capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley se dota al Banco de España de una serie de
facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades
de dinero electrónico.
También se las obliga a salvaguardar los fondos
recibidos a cambio del dinero electrónico que haya sido emitido, conforme a lo
previsto en el artículo 10.1.a de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de
servicios de pago (depósitos en entidades de Crédito o pólizas de seguro), en
las condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Qué riesgos ofrece el dinero electrónico?
La gran ventaja de estas entidades, el anonimato
de los datos del pagador, que sin duda proporciona seguridad en el comercio
electrónico, es también, y al mismo tiempo, su mayor riesgo. Estos medios
electrónicos o magnéticos, como pueden ser las tarjetas prepagadas, pueden ser
utilizados para blanquear sumas provenientes de actividades delictivas. Dichos
medios, que son fácilmente portados, pueden ser recargados desde lugares
remotos y ser utilizados en cajeros y comercios de todo el mundo sin tener que
revelar la identidad o someterse a control alguno, lo que los convierten en
medios especialmente sensibles a ser utilizados para el blanqueo.
Por ello, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo, cuyo artículo 2.1 h), incorpora expresamente a las entidades de
dinero electrónico como sujeto obligado por la citada normativa.
Su especialización en el sector de Internet, su
habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de
sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la
seguridad en el comercio electrónico, son sin duda las grandes bazas de estas
entidades.
http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=67147&action=ver
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