sábado, 1 de noviembre de 2014

Situación actual de la factura y firmas electrónicas en México

Facturación Electrónica en México
La Facturación Electrónica en México (CFDI) es un nueva herramienta y requisito fiscal, dentro de las nuevas tendencias empresariales y de comercio electrónico en México que han llevado a las empresas a implementar nuevos recursos tecnológicos, esto ha traído consigo el uso de nuevas herramientas digitales para facilitar el envío de documentos empresariales como lo es  la Factura Electrónica.

La Facturación Electrónica (CFDI) se integro desde el año 2004 por el SAT, de la fecha hasta ahora a tomado auge ya que tiene como principal objetivo sustituir a la tradicional factura impresa ya que es un documento de carácter Fiscal Digital que cuenta con garantía legal  que cumple con todos los estándares establecidos por el SAT  siendo esta de  validez y carácter como comprobante fiscal digital (CFD) y es de gran ayuda al medio ambiente.
¿Sabías que la Facturación Electrónica en México será obligatoria para personas físicas y morales para el 2013?.

Los requisitos para implementar la Facturación Electrónica en México son:

Firma Electrónica Avanzada vigente (Fiel)
Contar con sellos Digitales (SOLCEDI)
Haber solicitado los folios consecutivos ante el SAT y la cantidad a utilizar
Contar con el estándar tecnológico reconocido por el SAT para la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFD)
Algunas de las ventajas de la Facturación electrónica en méxico son el sello que emite, es único e irrepetible.

Disminuye costos de facturación hasta un 80%
Total seguridad en la emisión
Nula falsificación por el registro de folios directamente ante SAT
Rapidez en la Emisión y Recepción de documentos.
Reducción de tiempo y de procesos administrativos
Localización rápida para  procesos de auditoría.
confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas.
Eliminar grandes cantidades de Papel impreso contribuyendo al medio ambiente
El costo aproximado por generar una factura va desde 15 hasta 120 pesos, esto incluye llenarla, llevarla a verificación al cliente, regresarla a la empresa y almacenarla durante 10 años por mandato fiscal. Esto genera costos adicionales y es ahí donde radica el verdadero valor de la Facturación Electrónica.

La Facturación Electrónica será nuevo requisito para las personas físicas y morales  catalogándola como herramienta adicional principal para gestión empresarial a partir del 2013 obligatoria.

Visita la oficina virtual que te corresponda

- Oficina Virtual para personas fisicas

- Oficina virtual para personas morales

o visita el portal para principantes

Actualmente el SAT reporto resultados positivos desde la fecha de implementación de la Facturación Electrónica en méxico, que fue de marzo de 2004 hasta enero de 2012 sumando un total de 6.5 millones de certificados digitales. De esos teniendo la aceptación por parte de 550 mil usuarios entre personas físicas y morales fuente (INEGI).

La Facturación Electrónica se tiene contemplado incorporarlo  a las Pymes siempre y cuando utilicen medios electrónicos en la operación y procesamiento de sus negocios.

Sin importar si eres un pequeño empresario o un particular con actividad empresarial es importante que estés informado sobre la Facturación Electrónica y su avance, acércate a tu oficina del SAT más cercana y pide toda la información, también asiste a los cursos que imparte el SAT.

Por último tenga mucho cuidado con los coyotes que se puedan presentar en su lugar de trabajo y que se hagan pasar por representantes oficiales del SAT, para realizar los trámites de Facturación Electrónica ante el SAT, no se deje engañar verifique que realmente trabaja para el SAT, más información visita la Verificación de autenticidad del personal de SAT y sus documentos.

Firma electrónica en México
La Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer el reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada que busca establecer las normas para su uso, los servicios relacionados con ésta, así como su homologación con otras firmas electrónicas avanzadas, en cumplimiento de la Ley.
El documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que las dependencias y entidades no usarán la Firma Electrónica Avanzada, sin embargo deberán informar a la SFP, los actos en los que han integrado su uso.
El dictamen aclara que la SFP sólo emitirá el uso de la Firma Electrónica Avanzada de forma temporal, la cual no deberá exceder dos años, y podrá prorrogarse siempre que la dependencia o entidad así lo solicite y acredite que subsisten las causas que motivaron su emisión.
La disposición señala que el acuse de recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los documentos electrónicos, asociados a dicho acuse de recibo.
El dictamen indica que la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la dependencia una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.



















https://www.seowebmexico.com/facturacion-electronica-en-mexico/
http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econinforma/369/08leonizquierdo.pdf  

Certificación de documentos electrónicos

Son documentos digitales de entidad emitidos a un individuo. La emisión está bajo la responsabilidad por una entidad de certificación debidamente autorizada .
Esta entidad garantiza los datos contenidos en el citado documento relativos a una persona ya sea natural o jurídica (empresas).
Como estos documentos son muy confiables requieren los siguientes elementos  para que los certificados puedan surtir sus efectos:
  1. Datos que identifiquen al suscriptor
  2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación
  3. La clave publica
  4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor  impuesta a un mensaje de datos.
  5. Numero de serie del certificado
  6. Vigencia del certificado
  7. Firma digital de la entidad de certificación



http://prezi.com/ecwgblobgpxl/49-esquemas-de-micropago/

Factura y firma electrónica

Factura electrónica
Una factura electrónica es un documento que sirve para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes a pagar. Sustituye, según las disposiciones legales correspondientes, a las facturas tradicionales en papel y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión digital de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.
Para que la factura electrónica tenga validez legal, debe estar completada con la firma electrónica, que permite eliminar la factura en papel.
Una factura electrónica como destrucción de la factura tradicional
Una factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.
La factura electrónica es el equivalente digital y evolución lógica de la tradicional factura en papel. A diferencia de esta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de un soporte físico como es el papel.
En los países en los que la legislación lo admite, la validez de una factura electrónica es exactamente la misma que la de la tradicional factura en papel y gracias a la firma digital que incluye se garantiza su integridad y un alto nivel de trazabilidad, por lo que judicialmente es un documento considerado como vinculante y que no necesita de mayor prueba o confirmación que su propia existencia.
Aspectos generales
La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
Una factura electrónica se construye en 2 fases:
Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.
Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma
Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:
que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y
que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).
El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CD, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.
Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrónicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relación con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.
Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electrónica, aunque las Naciones Unidas, a través de UN/CEFACT han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electrónicas. En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, que debía ser adoptada en cada país antes del 31 de diciembre de 2003.
Hoy día la organización GS1 (antes EAN/UCC) a nivel mundial ha organizado comités internacionales de usuarios de 108 países miembro, para conformar las guías de facturación electrónica estándar a nivel mundial.
La factura electrónica permite que instituciones, empresas y profesionales dejen atrás las facturas en papel y las reemplacen por la versión electrónica del documento tributario. Tiene exactamente la misma validez y funcionalidad tributaria que la factura tradicional en papel. Todo el ciclo de la facturación puede ser administrado en forma electrónica.
Beneficios
Dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de su facturación, el ahorro en concepto de emisión y gestión de facturas (emisión, envío, recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:
  • Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
  • Ahorro en el gasto de papelería, la factura electrónica es ecológica.
  • Facilidad en los procesos de auditoría.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Agilidad en la localización de información.
  • Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  • Reducción de costes.
  • Mejora de la eficiencia.
  • Aumenta la seguridad documental.
  • Reducción en tiempos de gestión.
  • Mayor agilidad en la toma de decisiones.
  • Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
  • Registro de la hora, el minuto y el segundo de emisión del comprobante fiscal digital (time stamp o sello del fechador).
  • Adecuaciones sencillas en el archivo de impresión
  • Obtención de sellos en serie y folios de serie ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con previa obtención de la Firma Electrónica Avanzada.
  • Contabilidad automatizada.
  • Facilidad para el cálculo de impuestos.

Por otro lado, una vez que las empresas empiecen a operar con esta tecnología, se verán incentivadas a digitalizar otros documentos, logrando eficiencia y ahorro en otras áreas de la empresa. El control tributario se incrementa con la factura electrónica, ya que permite un mayor control del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización.
Formatos usados
No existen requisitos formales respecto a la forma en que se debe proceder a la codificación de la factura, pero las modalidades más habituales son las siguientes:

PDF. Cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME cuyo único interés sea guardar electrónica-mente la factura, pero no evitar volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura en el ordenador de destino.
XML. Cuando el envío es de ordenador a ordenador, puede también utilizarse este tipo de sintaxis. Es un lenguaje extendido principalmente en Norteamérica que poco a poco va ganando terreno en Europa. Existen diversas variantes cuya convergencia se espera en el marco de las Naciones Unidas. Las más importantes son UBL respaldado por OASIS y GS1 respaldado por la organización del mismo nombre. En España la variante facturae (procedente de CCI-AEAT), respaldada por el Centro de Cooperación Interbancaria, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la más difundida, y cuenta con sistemas de traducción a y desde UBL.
Formatos de la firma digital en la factura electrónica
Para cada formato existe una forma peculiar de codificar la firma electrónica:
XML. El formato de firma electrónica se denomina XAdES y se rige por la especificación TS 101 903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la más recomendable es la ES-XL que incluye información sobre el tiempo en el que se llevó a cabo la firma electrónica e información sobre la validez del certificado electrónico cualificado que la acompaña.
PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de PKCS#7) queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar una imagen, por lo que es uno de los más adecuados para su visualización. La especificación del formato es la 1.6 y para la visualización se emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader. La apariencia de la firma es muy visual, ya que es posible asociar a la misma un gráfico como una firma digitalizada o un sello de empresa.
Normativa por países

En México

A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes.
Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.
Si es la primera vez...
Inscríbete al RFC con tu CURP en sat.gob.mx.
Date de alta en un régimen fiscal, también en sat.gob.mx. 3. Utiliza el servicio de facturación electrónica gratuito que te ofrecemos, o acude a un proveedor autorizado.
El pasado 31 de mayo el SAT comunicó a través del Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones que afectan a los esquemas de CFD y CBB.
Hasta antes del 31 de mayo del 2013, el SAT permitía tres esquemas de Facturación Electrónica; 1) Comprobante Fiscal Digital (CFD), 2) Código de Barras Bidimensional (CBB) para todos aquellos contribuyentes que su facturación anual fuera igual o menor a los 4 millones de pesos, y 3) Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Todos los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CFD deberán adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014.
Se baja de 4 millones a 250 mil pesos el límite de ingresos anuales para poder usar la modalidad de facturación CBB. Los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CBB y que rebasan este nuevo límite deberán adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014. Los nuevos contribuyentes deberán iniciar directamente en la modalidad CFDI.
Se formaliza la opción de usar el valor NA como unidad de medida en artículos que representan servicios y renta de bienes.

Ante estas nuevas disposiciones, es de suma importancia que se tomen las precauciones adecuadas para poder estar al día con las obligaciones fiscales y gozar de los beneficios que otorga el uso de la facturación electrónica.


Firma digital
Una firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión.
Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital. El software de firma digital debe además efectuar varias validaciones, entre las cuales podemos mencionar:
Vigencia del certificado digital del firmante,
Revocación del certificado digital del firmante,
Inclusión de sello de tiempo.

La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un valor resumen de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es posible, a partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica indiscutible al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido. Este tipo de operaciones no están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto la función de calcular el valor hash como su verificación posterior.
¿Cómo funciona?



La firma digital funciona mediante complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante. Estos procedimientos permiten que terceras personas puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados.

El firmante genera o aplica un algoritmo matemático llamado función hash, el cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es la firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir.

Para realizar la verificación del mensaje, el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego descifrará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice serlo.



http://www.firma-digital.cr/que_es/

http://es.wikipedia.org/wiki/Certificado_digital

Esquemas para el micro pago

Ahora el gigante de los pagos online, PayPal , propiedad de eBay , lanza un producto especialmente diseñado para realizar pagos de importes inferiores a los dos dólares, con una comisión del 5% mas cinco centésimos por transacción. Este esquema supone un ahorro de alrededor de 40% con respecto a los estandares actuales de la industria , situados en torno al 2%mas entre veinte y treinta centésimos por transacción.

Paypal, además posee un elemento fundamental para este tipo de esquemas prosperen : la escala, las llamadas "extendidas de red".


http://prezi.com/ecwgblobgpxl/49-esquemas-de-micropago/

Condiciones para el micropago


Los micro pagos como su nombre lo indica, son pagos pequeños que se realizan a  través de medios electrónicos.
Si bien el modelo de negocio no ha tenido mucho auge (o por lo menos no el esperado) , hay escenarios en los cuales esta opción de pago puede funcionar muy bien.
Las ventajas de los micro pagos son: la velocidad y rapidez en que se procesa el pago, un bajo costo en transacciones y la privacidad.
Historia
En los años 1980 en los primeros servicios en linea como el Btx alemán se introdujo el sistema pay-per-click (<<pago por click>>). Pero el auge de los sistemas comenzó a mediados de los años 1990 con empresas como DigiCash o FirstVirtual. Hubo modelos exitosos como PayPal (de eBay, a partir de 1998 ) y Moneybookers, pero muchas de las compañías fracasaron con sus modelos , y hasta ahora no existe un sistema que domine el mercado.
Sistemas  prepago
Al utilizar sistemas prepago la transacción real se realiza antes de los pagos. El cliente adquiere un medio (tarjeta realizar compras . Así queda garantizado que posee realmente el dinero necesario, y  no es necesario realizar controles de liquidez a la hora de la compra , lo que abarata los costos de las transacciones de micro pago realizadas a través de este sistema.
Dinero electrónico (e Cash):
La mayoría de los sistemas trabaja con tarjetas recargables (<<smart cards>>) y pueden ser utilizados también en el comercio común (no electrónico) , mientras que otros están basados en software.
Sistemas de puntos y descuentos:
Aquí, los comerciantes pagaban al proveedor del sistema una cierta cantidad  de dinero que equivale a <<puntos>> que son transferidos a los clientes en sus compras, los cuales pueden utilizarlos para realizar pagos de manera completa o conseguir descuentos, dependiendo de la cantidad de puntos.
Cuentas virtuales:
En este caso el cliente adquiere un monto de dinero virtual, que puede utilizar para pagos de distintos servicios, muchas veces limitados a una sola empresa.
Sistemas eMetal:
Funcionaba de manera similar al sistema eCash , pero en vez de obtener una cuenta virtual en alguna divisa, se obtiene un monto de algún metal precioso, como oro.
Sistemas basados en acumulación de pagos (billing)
En caso de los sistemas billing , son realizados varios pagos , los cuales se acumulan y después de un periodo de tiempo se cobran a través de un modo de transferencia tradicional , por ejemplo, a través de  un modo de transferencia tradicional , por ejemplo , a través de una factura o débito automático.
Sistemas basados en telefonía celular

Sistema telefónicos pueden ser basados tanto en sistemas pre pago como sistemas basados en acumulación . En el primer caso, el cliente realiza una transferencia on line a través del celular y obtiene  asi un monto virtual para el pago de servicios , mientras que en el segundo caso realiza sus pagos en forma con la factura telefónica.





http://prezi.com/qzdfwwcp7s63/condiciones-para-el-micrpago/

Sistemas de micro pago


Se definen los micropagos como sistemas diversos para realizar pagos de
pequeñas cantidades de dinero de forma electrónica, usualmente para comprar productos digitales como música, películas, juegos u otro tipo de contenido.
Los sistemas de micropagos han cobrado importancia desde la popularización
de Internet y de sistemas de comercio electrónico, ya que muchos modelos de
negocio en la Web requieren el cobro de pequeñas cantidades de dinero.
Dado este crecimiento tan veloz, y con el objeto de
ofrecer mayores garantías al comprador, las compañías están
terminando por idear sus propias estrategias de micropagos.
Por ejemplo, una importante tienda de Internet, permite a los usuarios
registrados comprar cualquier producto de la tienda con solo pulsar un botón, es
decir, con un solo clic. Con ello el usuario ya no tiene que molestarse más para
adquirir el producto que desea, en tanto que el pedido se factura directamente en la tarjeta asociada al usuario.
Otro caso es el sistema que se basa en asociar la cuenta única del usuario en esa web a una tarjeta de crédito, y solo deberá indicar su contraseña de usuario para comprar.


 

http://www.asersa.com/asersa/Articulos/Articulo150.pdf

Sistemas electrónicos de débito y prepago

Tarjeta de débito:
Se entiende por "tarjeta de débito", cualquier tarjeta que permita hacer pagos a partir de dinero que una persona tenga en una cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro a la vista u otra cuenta a la vista. Con esto se diferencia de la tarjeta de crédito, ya que mientras en la de débito la transacción se realiza sólo si hay dinero en la cuenta, en la de crédito, la transacción se lleva a efecto gracias a que el emisor de la tarjeta le presta el dinero al dueño de la tarjeta. Este tipo de tarjetas puede ser usado en comercios o empresas de servicios que cuenten con dispositivos electrónicos que permitan capturar en línea dichas transacciones. Al pagar de esa manera, los montos correspondientes son restados en forma inmediata de la cuenta del dueño o titular de la Tarjeta y son sumados a la cuenta de quien se está pagando. Para que este pago pueda ocurrir, se deben cumplir dos condiciones: que la transacción sea autorizada a través de las validaciones de seguridad del sistema y que existan fondos suficientes para hacer el pago.
Se le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible, del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del banco, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados. En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito las que simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones en los cajeros automáticos.




Tarjeta de Prepago:

Una tarjeta de prepago es aquella en la que se anticipa el importe del consumo que se realizará con la tarjeta. Se efectúa una carga de dinero en la tarjeta y pueden realizarse operaciones hasta consumir el importe cargado. Un ejemplo conocido es el tipo de tarjetas prepago amparadas por una marca reconocida, como Visa, con las que el usuario puede hacer transacciones por Internet como si fuese una tarjeta de crédito normal. Solo el usuario puede ver que se ha cargado previamente el dinero empleado en la tarjeta (en lugar de proceder de un crédito bancario). A diferencia de una tarjeta de débito o crédito, esta nos da la opción de tener los mismos beneficios que una tarjeta bancaria pero sin la necesidad de apertura una cuenta bancaria. En este ejemplo podríamos hablar en el caso en México de INFINITE PAYMENTS que tiene una tarjeta de prepago que funciona como tarjeta financiera en cualquier terminal punto de venta. Otro uso frecuente se da en la telefonía móvil. En este campo, el usuario dispone de una cuenta (un número de teléfono móvil) en la que "recarga" una cantidad de crédito, por diferentes medios. Después va gastando ese crédito con su consumo (llamadas, mensajes, y todo tipo de servicios) y cuando no dispone de crédito, se le restringen las llamadas hasta que realice otra recarga (en inglés, "top up").



http://es.scribd.com/doc/188820456/Introduccion-a-los-sistemas-de-pago-electronicos

Sistemas basados en tarjetas de crédito

Los sistemas de pagos online basados en tarjeta de crédito son actualmente el medio más extendido en la Red. Si usted tiene un sitio en Internet y desea vender sus e-productos o servicios, es imprescindible implementar un sistema de cobro automático online con tarjeta de crédito, independientemente de que también ofrezca otras formas de pago (giro postal, cheque, depósito bancario, transferencia bancaria, transferencia por Western Union etc.)PV - Virtual.• TPV es el acrónimo de terminal punto de venta (en inglés "POS terminal" o "Point of sale terminal"). Hace referencia al dispositivo y tecnologías que ayudan en la tareas de gestión de un establecimiento comercial de venta al público.

El cobro con tarjeta de crédito tiene sus ventajas, por un lado facilita la compra impulsiva, ya que el usuario que encontró nuestro producto lo puede adquirir inmediatamente; y por otra parte reduce nuestros costos de facturación y ventas, al realizarse la mayor parte del proceso en forma automática.
El tiempo, la velocidad, la automatización son temas que las personas que navegan en la red tienen muy en cuenta. Si usted no le ofrece algo concreto, claro y fácil de comprar, es probable que en pocos segundos salgan de su sitio y vayan a otro. Hacer fácil el proceso del pedido y los medios de pago que usted ofrezca son importantes para el éxito de su negocio.
En Internet para poder cobrar con tarjeta de crédito es necesario instalar una plataforma segura de pago (gateway de pago) que le permita al comerciante electrónico verificar, y luego debitar de la tarjeta de crédito del cliente, un determinado importe en forma segura. Debido al costo elevado de este sistema (aprox. 50.000 dólares más el costo de mantenimiento, solo para grandes empresas con alta facturación) surgieron empresas denominadas Merchant banks, que nos facilitan esta plataforma cobrándonos una comisión por transacción y en algunos casos, además se cobra un mantenimiento mensual y el setup. Subcontratar el Servicio a una Empresa Especializada es una manera económica de ofrecer una forma segura de pago para aquellas empresas que dan sus primeros pasos en Internet.


http://es.scribd.com/doc/188820456/Introduccion-a-los-sistemas-de-pago-electronicos



Dinero electrónico

¿Qué es el dinero electrónico?

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Lo que implica que no son considerados como dinero electrónico los instrumentos específicos diseñados para atender a necesidades concretas y cuyo uso esté limitado, bien porque el titular sólo pueda utilizarlo en los establecimientos del propio emisor o en una red limitada de proveedores de bienes o servicios, bien porque pueda adquirirse con él únicamente una gama limitada de bienes o servicios. Entre los que se encontrarían las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación o vales de servicios (tales como vales de servicios de guardería, vales de servicios sociales o regímenes de vales de servicios que subvencionen el empleo de personal encargado de los trabajos domésticos como la limpieza, la plancha o la jardinería), sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los objetivos establecidos en la legislación social.

No obstante, en caso de que un instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, como es el caso de los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos de comerciantes afiliados, que no se encontrarán excluidos del ámbito de aplicación de la Ley puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores de servicios que crece constantemente.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

¿Qué son las entidades de dinero electrónico?

Las entidades de dinero electrónico se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

Además de la emisión de dinero electrónico, cuando así se hubiera previsto en sus estatutos sociales, podrán realizar las actividades siguientes:

Prestar servicios de pago tales como ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago, adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes, emisión y adquisición de instrumentos de pago y envíos de dinero.
Concesión de créditos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de un crédito concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago,
Que el crédito concedido en relación con el pago, sea reembolsado dentro de un plazo que, en ningún caso, supere los doce meses,
Que dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos o mantenidos a efectos de la ejecución de una operación de pago; y,
Que los fondos propios de la entidad de dinero electrónico sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal efecto establezca el Banco de España teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos.
Los créditos conforme a este apartado no se concederán con cargo a los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico.
Prestación de servicios operativos y servicios auxiliares estrechamente vinculados en relación con la emisión de dinero electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago.
Gestión de sistemas de pago, es decir, sistemas de transferencia de fondos regulados por disposiciones formales y normalizadas, y dotado de normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago.
Las entidades de dinero electrónico se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

¿En qué se diferencian de los Bancos?

A diferencia de los Bancos, que a través del sistema crediticio pueden crear dinero, las Entidades de Dinero Electrónico, en adelante EDEs, carecen de dicha facultad. Solo pueden emitir aquellos medios de pago en dinero electrónico que se correspondan con las sumas recibidas.

Su especialización en el sector de Internet, su habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la seguridad en el comercio electrónico, son sin duda las grandes bazas de estas entidades.

Ninguna entidad de crédito que pretenda realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.

¿Qué se pretende con la nueva regulación de las estas entidades?

En la actualidad sólo existe una entidad española de este tipo, pero también algunas de las autorizadas en la Unión Europea disponen de autorización para operar en España. En todo caso, las entidades bancarias españolas sí pueden emitir dinero electrónico y algunas lo hacen. Por tanto, queda claro que estas entidades, gracias al pasaporte comunitario, llevan ya tiempo conviviendo con los españoles en Internet. Pero es ahora cuando se abre la oportunidad para que empresas españolas crezcan y se desarrollen en dicho campo.

El artículo 21 de la Ley 44/2002 y el Real Decreto 322/2008 buscaban estimular la competencia y abrir el sector de la emisión de dinero electrónico a instituciones distintas de las bancarias, permitiendo la creación de un nuevo tipo de entidades, las entidades de dinero electrónico.

Esta nueva Ley nace con los objetivos de aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, aumentando así la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado; estimular la competencia en dicho sector eliminando determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultaban demasiado onerosos; y garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico.

Y ¿Dónde está el negocio?

El negocio de estas entidades está en las comisiones que cobran por el pago. Según la nueva regulación el contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular del dinero electrónico estipulará clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico antes de que éste quede sujeto a un contrato u oferta.
El reembolso podrá estar sujeto a gastos únicamente si así se estipula en el contrato y sólo en alguno de los siguientes casos:

Cuando el reembolso se solicite antes de la finalización del contrato.
Cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha.
Cuando el reembolso se solicite una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato.
Todo gasto será proporcional y adecuado a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico.

Se prohíbe la concesión de intereses o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de dinero electrónico está en posesión de dinero electrónico.





¿Qué requisitos deben cumplir estas entidades?

En virtud de la nueva Ley, se crea en el Banco de España el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico por lo que dichas entidades quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. Para obtener la autorización, que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de acreditarse una serie de aspectos que proporcionen garantías de que la entidad va a estar sometida a una gestión sana y prudente.

Antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto se crea en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar.

Además, deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros y se las obliga a mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el Proyecto de Ley se dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.
También se las obliga a salvaguardar los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico que haya sido emitido, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.a de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (depósitos en entidades de Crédito o pólizas de seguro), en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

¿Qué riesgos ofrece el dinero electrónico?

La gran ventaja de estas entidades, el anonimato de los datos del pagador, que sin duda proporciona seguridad en el comercio electrónico, es también, y al mismo tiempo, su mayor riesgo. Estos medios electrónicos o magnéticos, como pueden ser las tarjetas prepagadas, pueden ser utilizados para blanquear sumas provenientes de actividades delictivas. Dichos medios, que son fácilmente portados, pueden ser recargados desde lugares remotos y ser utilizados en cajeros y comercios de todo el mundo sin tener que revelar la identidad o someterse a control alguno, lo que los convierten en medios especialmente sensibles a ser utilizados para el blanqueo.

Por ello, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cuyo artículo 2.1 h), incorpora expresamente a las entidades de dinero electrónico como sujeto obligado por la citada normativa.

Su especialización en el sector de Internet, su habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la seguridad en el comercio electrónico, son sin duda las grandes bazas de estas entidades.


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